Derecho Civil

    3 ejemplos sobre las Diligencias Finales en el proceso civil

    ¿Qué podemos hacer cuando ciertos medios de prueba no se han presentado en el momento adecuado, ya sea por razones fuera de nuestro control o debido a acontecimientos inesperados que surgen durante…

    MJMaría José Barea CastilloAutor en Derecho Virtual·8 min de lectura·1515 palabras
    Diligencias Finales

    ¿Qué podemos hacer cuando ciertos medios de prueba no se han presentado en el momento adecuado, ya sea por razones fuera de nuestro control o debido a acontecimientos inesperados que surgen durante el proceso? ¿Nos rendimos ante las circunstancias?

    ¡Claro que no! Es aquí donde entra en juego una herramienta poderosa: las diligencias finales, que se encuentran reguladas en el Capitulo IV del Título II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Si no quieres perderte la oportunidad de saber más sobre estas, sigue leyendo.

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    Solicitud y requisitos

    Solo a instancia de parte podrá el Tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales la práctica de actuaciones de prueba conforme a las siguientes reglas:

    • No se practicarán como diligencias finales las pruebas que se hubiesen podido proponer en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal, por ejemplo cuando las pruebas propuestas por las partes son insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
    • Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiera propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.
    • Se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia.

    Es decir, las pruebas que se practicarán como diligencias finales han debido de ser ya propuestas y admitidas en el curso del procedimiento, salvo las excepciones enumeradas relativas a hechos nuevos o de nueva noticia.

    No obstante, de modo excepcional, el tribunal podrá acordar, en este caso de oficio o a instancia de parte también, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, siempre que hayan sido oportunamente alegados, si las pruebas practicadas no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas y ajenas a la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre dichos hechos.

    Efectos y Plazo para su práctica

    El efecto que producen las diligencias finales es la suspensión del plazo para dictar sentencia, por tiempo de veinte días en el caso del juicio ordinario y de diez días en caso de que nos encontremos ante un juicio verbal. Dicho plazo servirá para practicar pruebas y realizar en el proceso ordinario los actos de conclusión en un plazo adicional de cinco días.

    Una vez practicadas dichas diligencias finales las partes podrán, dentro del plazo de cinco días, presentar escrito que resuma y valoren el resultado de las mismas. Acaecido dicho plazo de cinco días se volverá a computar el plazo para dictar sentencia.

    IV. Veamos como se tramitan las Diligencias Finales.

    1. Presentación de la solicitud: Una de las partes en el proceso civil presenta una solicitud formal al tribunal o juez solicitando la realización de diligencias finales. Esta solicitud puede incluir una lista de las diligencias específicas que la parte considera necesarias para el esclarecimiento de los hechos o la obtención de pruebas adicionales.
    2. Notificación a la contraparte: Una vez presentada la solicitud, se notifica a la contraparte para que tenga conocimiento de la misma y tenga la oportunidad de responder ante el tribunal.
    3. Respuesta de la contraparte: La contraparte puede presentar una respuesta a la solicitud de diligencias finales, expresando su posición respecto a la necesidad o conveniencia de llevar a cabo dichas diligencias. En esta respuesta, la contraparte puede argumentar a favor o en contra de la solicitud presentada.
    4. Audiencia o vista oral: Dependiendo de las normativas y prácticas procesales locales, el tribunal puede convocar a una audiencia o vista oral para discutir la solicitud de diligencias finales. Durante esta audiencia, las partes pueden exponer sus argumentos y el tribunal puede hacer preguntas para aclarar cualquier aspecto relacionado con la solicitud.
    5. Decisión del tribunal: Después de considerar los argumentos presentados por ambas partes y evaluar la necesidad de las diligencias solicitadas, el tribunal o juez emite una decisión respecto a la solicitud de diligencias finales. Esta decisión puede ser conceder parcial o totalmente la solicitud, denegarla o modificarla en función de las circunstancias del caso.
    6. Realización de las diligencias: En caso de que el tribunal apruebe la solicitud de diligencias finales, se procede a su realización de acuerdo con las instrucciones y condiciones establecidas por el tribunal. Esto puede implicar la práctica de pruebas adicionales, la obtención de documentos relevantes o cualquier otra medida necesaria para el esclarecimiento de los hechos en disputa.

    Clases de Diligencias Finales

    Por lo expuesto, podríamos clasificar las diligencias finales en 3 clases:

    1.- Diligencias Ordinarias: Son relativas a pruebas que fueron admitidas en su momento procesal oportuno y consideradas pertinentes y útiles pero que, por causas ajenas a la parte proponente no se practicaron en su momento.

    2.- Diligencias Extraordinarias: Se acuerdan cuando han acaecido hechos nuevos o de nueva noticia con posterioridad a la demanda, contestación o reconvención.

    3.- Diligencias finales en la segunda instancia: se refieren a la posibilidad de practicar diligencias finales con posterioridad a la celebración del juicio en una segunda instancia.

    Ejemplos prácticos

    Ejemplo Nº 1

    En un procedimiento se solicitó y aprobó la declaración como testigo de Benito Ramirez, pero no pudo declarar en su momento porque tuvo un accidente y ha pasado tiempo ingresado en el hospital recuperándose. En este caso mediante diligencia final se acordará la testifical de Benito en un momento procesal posterior al que debería de haber realizado dicha declaración.

    Ejemplo Nº 2

    Después de la celebración de la vista surge un hecho relevante para la litis y desconocido hasta el momento, existe un testigo, Ramón que puede aportar claridad a los hechos. En este caso el Juez acordará como diligencia final la declaración de Ramón al considerar la misma una prueba pertinente y útil que contribuirá a la justa resolución del procedimiento.

    Ejemplo Nº3

    Durante el juicio en primera instancia no se pudo producir una de las pruebas admitidas: un cotejo de terminal telefónico por causas ajenas a la parte proponente de dicha diligencia. Recae sentencia desestimatoria y, en el recurso de apelación, se solicita por dicha parte la práctica de dicho cotejo al considerarse que podría influir en la resolución recaída.

    En este caso si el juez considera pertinente y útil dicho cotejo de terminal telefónico se practicará el mismo como diligencia final.

    Ejemplo Nº 4

    Al finalizar el periodo probatorio, no ha quedado muy claro los resultados del peritaje practicado, por lo que puede solicitarse la realización de un peritaje adicional sobre algún aspecto técnico o científico que no fue abordado durante el periodo de prueba inicial, con el fin de obtener más información o claridad sobre determinados hechos

    Ejemplo Nº 5

    Una parte puede requerir la presentación de documentos adicionales que no fueron previamente aportados durante el periodo de prueba, como registros financieros, contratos o correspondencia relevante para el caso.

    Ejemplo Nº 6

    Supongamos que un caso civil involucra un accidente de tráfico con disputas sobre cómo ocurrió el incidente y quién fue responsable. Durante el periodo de prueba inicial, las partes presentaron testimonios contradictorios y pruebas periciales que no proporcionaron una imagen clara de lo sucedido.

    En este escenario, una de las partes podría solicitar una diligencia final en forma de una reconstrucción de los hechos. Esta reconstrucción podría implicar:

    1. Recreación del accidente: Se podría solicitar la participación de expertos en reconstrucción de accidentes de tráfico para recrear el escenario del accidente utilizando modelos de vehículos, maniquíes y tecnología de simulación.
    2. Inspección en el lugar del accidente: Se organizaría una visita al lugar exacto donde ocurrió el accidente, con la presencia del tribunal, abogados y expertos. Durante esta visita, se examinarían las condiciones del terreno, señalizaciones viales, visibilidad, entre otros aspectos relevantes para determinar cómo ocurrió el accidente.

    Conclusiones

    A lo largo del presente artículo nos hemos introducido en el mundo de las diligencias preliminares, es decir, de la práctica de pruebas que en su momento fueron consideradas como pertinentes y útiles por el tribunal pero que, por razones ajenas a la voluntad y diligencia de las partes dichas pruebas no fueron practicas o bien porque han tenido lugar hechos nuevos o de nueva noticia que no se conocían con anterioridad.

    Posteriormente, hemos examinado los requisitos para su práctica, como y cuando se deben solicitar y que dicha solicitud produce como efecto la suspensión del plazo legal para dictar sentencia y así, mediante la práctica de dichas pruebas como diligencias finales, permitir al Tribunal una decisión justa sobre el fondo del asunto que no provoque indefensión, dotando de garantía jurídica al procedimiento y velando por el derecho de defensa.

    Además, hemos visto un pequeño esquema de como deben tramitarse dichas diligencias. Por último, hemos tenido una visión un poco más práctica de esta diligencia gracias a los ejemplos prácticos examinados pudiendo así conocer un poco mejor esta figura.

    Espero que os haya resultado de interés, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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