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    Obligaciones Solidarias y Mancomunadas, explicadas con ejemplos

    ¿Qué son las obligaciones solidarias? ¿Y las obligaciones mancomunadas? ¿Qué efectos tienen estas obligaciones? ¿Y qué régimen jurídico tienen las obligaciones solidarias?

    ISIsmael Sánchez CastroAutor en Derecho Virtual·7 min de lectura·1396 palabras
    Obligaciones Solidarias y Mancomunadas

    ¿Qué son las obligaciones solidarias? ¿Y las obligaciones mancomunadas? ¿Qué efectos tienen estas obligaciones? ¿Y qué régimen jurídico tienen las obligaciones solidarias?

    Si eres acreedor o deudor de alguna obligación tienes que saber de qué tipo es para que se respeten tus derechos. Así que en las siguientes líneas voy a enseñarte que son las obligaciones solidarias y mancomunadas, y el régimen jurídico aplicable a estas.

    ¿Aún sigues leyendo? Eso es que he captado tu atención, y ahora vas a poder aprender algo nuevo. ¡Te espero al final del artículo jurídico!

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    ¿Qué son las obligaciones solidarias?

    En las obligaciones solidarias cada uno de los acreedores puede exigir el total de la deuda y cada uno de los deudores tendrá la obligación de pagar el total exigido. En este tipo de obligaciones se dan dos relaciones:

    • La relación externa entre deudores y acreedores
    • La relación interna entre los acreedores o entre los deudores. Aquí cada uno será acreedor o deudor solo de su parte.

    Las obligaciones solidarias tienen distintos tipos:

    • Puede ser solidaridad legal o negocial y que nazca por la voluntad de las partes.
    • O se puede dividir en solidaridad activa (o de acreedores), solidaridad pasiva (o de deudores) o la solidaridad mixta (afecta a deudores y acreedores)

    Este tipo de obligaciones están reguladas en los artículos 1.137 y siguientes del Código Civil.

    Régimen jurídico de las obligaciones solidarias activas

    La activa solidaridad es aquella en la que cada uno de los acreedores esta facultado para exigir al deudor la totalidad de la deuda.

    Las relaciones externas

    • Cada acreedor puede reclamar el cumplimiento íntegro de la obligación.
    • El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores, excepto si uno de ellos le ha demandado, entonces tendrá que pagar a este.
    • Cualquier acreedor puede realizar actos conservativos, de defensa, dispositivos, modificativos y/o extintivos.

    Las relaciones internas

    • El acreedor que haya extinguido la deuda responderá a los demás acreedores de la parte correspondiente. Es decir, pueden ejercitar una acción de regreso.
    • El acreedor que realice actos perjudiciales para los demás acreedores tendrá la obligación de indemnizarles.

    Régimen jurídico de las obligaciones solidarias pasivas

    Las obligaciones solidarias pasivas son aquellas en las que todos los deudores deben la totalidad de la deuda al acreedor, pero solo podrá cobrar una vez. El deudor es deudor de su parte frente a los demás deudores.

    Las relaciones externas

    • Cada deudor está obligado a cumplir íntegramente la obligación.
    • El acreedor tiene la facultad de elección, es decir, puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos a la vez.
    • El artículo 1.141 párrafo tercero del Código Civil, que dice que “Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos estos” se refiere a los actos extrajudiciales.
    • Las excepciones oponibles que tiene el deudor son las derivadas de la naturaleza. de la obligación, las personales y las personales que corresponden a los otros deudores en la parte que les corresponde.
    • El pago de cualquier codeudor extingue la obligación para todos.
    • Los actos modificativos o extintivos afectan a todos los deudores.
    • La obligación se extingue por imposibilidad sobrevenida fortuita. Pero si esta se da por culpa de algún deudor entonces todos ellos responderán del precio y de la indemnización.

    Las relaciones internas

    • El deudor que pague tendrá derecho a ejercitar la acción de regreso reclamando la parte correspondiente a cada uno de los otros codeudores más los intereses. Si el acreedor condona la deuda esta condonación beneficia a todos los deudores por igual, excepto que haga una condonación a uno de los deudores de modo personal.
    • Se da la cobertura recíproca de la insolvencia. Es decir, se suplirá a prorrata la insolvencia de cualquiera de los deudores.
    • Si los deudores responden por la culpa de otro podrán ejercitar la acción correspondiente.

    ¿Qué son las obligaciones mancomunadas?

    Las obligaciones mancomunadas son aquella en las que concurren una pluralidad de personas en la titularidad activa o en la pasiva, y ese crédito o deuda se divide en las mismas partes como deudores o acreedores haya. Es decir, cada uno de los sujetos tiene solo derecho a una parte de la deuda.

    Este tipo de obligaciones están reguladas en los artículos 1.137 y siguientes del Código Civil.

    La ley establece dos presunciones conforme a cuando hay una pluralidad de sujetos. En primer lugar se presume que toda obligación con varios sujetos será mancomunada, y por otro lado, se presume que todas las partes serán iguales.

    ¿Qué efectos tienen las obligaciones mancomunadas?

    Los efectos serán diferentes dependiendo si la deuda es divisible o indivisible. Si la prestación es divisible tendrá los siguientes efectos:

    • La deuda se reclama y paga de forma separada. Cada acreedor reclama su parte, y cada deudor paga la suya.
    • Si se dan actos modificativos o extintivos estos solo afectarán a la parte de quien haya participado en el acto.
    • Si un deudor es insolvente no se obligará a los demás a pagar su parte.

    En cambio , si la prestación es indivisible se regula un régimen especial, siendo el ejercicio conjunto de la acción correspondiente. La deuda puede ser indivisible por su naturaleza o por voluntad de las partes. Los efectos son:

    • Los acreedores tendrán que actuar conjuntamente para ejercitar la acción de reclamación del pago.. Pero si son actos beneficiosos los podrán hacer individualmente.
    • Se trata de un litisconsorcio pasivo necesario, y los actos deben ir contra todos los deudores.
    • Si un deudor está en estado de insolvencia los demás no cubrirán su parte de la deuda.
    • Si se da la imposibilidad del cumplimiento in natura los deudores tendrán que exigir la indemnización conjunta, pudiendo ser esta deuda divisible.

    Ejemplos

    Ejemplo 1

    Joaquín, Marta y Carmen deciden alquilar un apartamento juntos. Acuerdan que cada uno pagará una tercera parte del alquiler mensual. En este caso, la obligación de pagar el alquiler es una obligación mancomunada., lo que significa que cada uno de los tres amigos está obligado a cumplir con una parte del pago.

    Joaquín no paga su parte, los otros dos aún están obligados a pagar su porción, pero no la parte del amigo que no cumplió.

    Ejemplo 2

    Pedro, Luis y Sofía son amigos que decidieron iniciar un pequeño negocio juntos. Para financiar el proyecto, obtuvo un préstamo bancario conjunto. Desafortunadamente, el negocio no tuvo éxito y no pudo pagar la deuda.

    El banco puede exigir el pago completo de la deuda a cualquiera de ellos, ya que tiene una obligación solidaria pasiva. porque así lo pactaron y por tanto los tres hijos codeudores.

    El banco solicita la deuda a Pedro, y este ejercita la acción de regreso contra los otros dos deudores.

    Ejemplo 3

    Antonio tiene una deuda con varios acreedores, incluyendo a María, Juan y Carlos. Todos estos acreedores tienen un acuerdo conjunto con Antonio, donde se establece que la deuda es solidaria activa.

    Esto significa que cualquiera de los acreedores puede exigir el pago completo de la deuda a Antonio. En este caso, los acreedores tienen una obligación solidaria activa. en relación con la deuda de Antonio.

    Juan reclama la deuda a Antonio, y luego paga a cada uno de los otros acreedores su parte correspondiente, si no lo hiciese María y Carlos podrán ejercitar la acción de regreso.

    Conclusión

    Enhorabuena por terminar de leer el artículo sobre las obligaciones solidarias y las obligaciones mancomunadas. Y ante todo, gracias por confiar en mi para aprender nuevos conceptos jurídicos.

    Como conclusión hemos visto que las obligaciones solidarias son aquellas en las que el acreedor tiene la facultad de exigir la deuda al completo a cualquiera de los deudores, y cualquiera de los codeudores tiene la obligación de pagar el total a cualquiera de los acreedores.

    Por otro lado, están las obligaciones mancomunadas, que son aquellas en que cada deudor tendrá que pagar únicamente la parte que le corresponde, al igual que el acreedor solo podrá recibir lo que le corresponde.

    Espero que la lectura haya sido de tu agrado y utilidad, y nos vemos en los demás artículos para ayudarte con todo lo que podamos.

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